EXP. Nº 00019-2021-PI/TC EXP. Nº 00021-2021-PI/TC EXP. Nº 00022-2022-PI/TC

COLEGIO DE ABOGADOS DE AYACUCHO, COLEGIO DE ABOGADOS DEL SANTA Y COLEGIO DE ABOGADOS DE LAMBAYEQUE

AUTO DE ACUMULACIÓN

 

RAZÓN DE RELATORÍA

 

En la sesión de Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 3 de agosto de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera (con fundamento de voto) han emitido, por unanimidad, el siguiente auto que resuelve:

 

ACUMULAR al Expediente 00019-2021-PI/TC los Expedientes 00021-2021-PI/TC y 00022-2021-PI/TC, por ser aquél el que ingresó primero a este Tribunal; en consecuencia, continúese con el trámite de la causa.

 

La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza el auto y el voto antes referido, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.

 

Flavio Rtegui Apaza

Secretario Relator

 

SS.

 

LEDESMA NARVÁEZ

FERRERO COSTA

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

 

EXP. Nº 00019-2021-PI/TC EXP. Nº 00021-2021-PI/TC EXP. Nº 00022-2022-PI/TC

COLEGIO DE ABOGADOS DE AYACUCHO, COLEGIO DE ABOGADOS DEL SANTA Y COLEGIO DE ABOGADOS DE LAMBAYEQUE

AUTO DE ACUMULACIÓN

 

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 3 de agosto de 2021

 

VISTAS

 

Las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra la Resolución Legislativa 021-2020-2021-CR, que modifica la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento del Congreso de la República; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.  Mediante autos de fecha 3 de agosto de 2021, este Tribunal admitió a trámite las demandas de inconstitucionalidad recaídas en los expedientes 00019-2021-PI/TC, 00021-2021-PI/TC y 00022-2021-PI/TC, interpuestas por el Colegio de Abogados de Ayacucho, el Colegio de Abogados del Santa y el Colegio de Abogados de Lambayeque, respectivamente, y dirigidas contra Resolución Legislativa 021-2020-2021-CR,  que  modifica  la  Tercera  Disposición  Transitoria  del  Reglamento  del Congreso de la República.

 

2.  El artículo 113 del Código Procesal Constitucional, establece que "El  Tribunal Constitucional puede, en cualquier momento, disponer la acumulación de procesos cuando éstos sean conexos".

 

 

3.  La conexidad, atendiendo a los criterios de economía procesal, impulso de oficio y búsqueda de efectividad de la tutela constitucional, se configura cuando dos o más demandas recaen sobre la misma norma impugnada y sustentan su inconstitucionalidad en argumentos similares (fundamentos 3 y 4 de la resolución emitida en el Expediente 00026-2008-PI/TC y otros).

 

 

4.  En el caso de autos, este Tribunal advierte la conexidad de los expedientes 00019-2021-PI/TC, 00021-2021-PI/TC y 00022-2021-PI/TC, por cuanto las demandas se encuentran dirigidas contra Resolución Legislativa 021-2020-2021-CR, y, además, contienen argumentos similares que las sustentan, por lo que deben ser acumuladas.

 

5.  Atendiendo a lo expuesto y en aplicación de los principios de economía procesal e impulso de oficio, establecidos en el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, se acumulará el Expediente 00022-2021-PI/TC junto con el Expediente 00021-2021-PI/TC al Expediente 00019-2021-PI/TC, por cuanto fue el primero en ingresar a este Tribunal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, con el fundamento de voto del magistrado Espinosa- Saldaña Barrera, que se agrega,

 

RESUELVE

 

ACUMULAR  al  Expediente  00019-2021-PI/TC  los  Expedientes  00021-2021-PI/TC  y 00022-2021-PI/TC, por ser aquél el que ingre primero a este Tribunal; en consecuencia, contiese con el trámite de la causa.

 

 

Publíquese y notifíquese.

SS.

LEDESMA NARVÁEZ

FERRERO COSTA

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

 

PONENTE SARDÓN DE TABOADA

 

 

EXP. Nº 00019-2021-PI/TC EXP. Nº 00021-2021-PI/TC EXP. Nº 00022-2022-PI/TC

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AUTO DE ACUMULACIÓN

 

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

 

Coincido con el sentido de lo resuelto por mis colegas magistrados, pero quisiera realizar la siguiente precisión:

 

1. Más allá de la decisión de acumular los expedientes aquí tratado, considero pertinente enfatizar el hecho de que, como ya lo seña este Tribunal en el auto de fecha 4 de octubre de 2016, recaído en el expediente 00022-2014-PI/TC, elgimen procesal de la inconstitucionalidad de normas conexas, previsto actualmente en el artículo 77 del Código Procesal Constitucional, se concibe como una facultad propia y potestativa del Tribunal Constitucional,  que es  ejercida  luego  de  analizar la  constitucionalidad de la norma cuestionada, en la que, de ser el caso, declara también la inconstitucionalidad de aquella otra norma legal o infralegal a la que debe extenderse por conexión o consecuencia.

 

2. Por tanto, soy de la opinión que la pretensión referida a la inconstitucionalidad por conexidad de las leyes señaladas de manera genérica no puede ser atendida, al menos en esta etapa de calificación de la demanda, toda vez que este Tribunal Constitucional tiene plena discrecionalidad para acoger o no la argumentación que se efectúe al respecto, correspondiendo tener presente al momento de resolver conforme a lo resuelto en casos similares (Cfr. ATC 00001-2014-PI/TC, de fecha 8 de setiembre de 2016).

 

3. Finalmente,  cabe mencionar que nada obsta para abrir la posibilidad de discutir la admisibilidad, procedencia y pertinencia respecto de la constitucionalidad de las distintas leyes de reforma constitucional que lleguen a conocimiento de este Tribunal.

 

 

 

S.

 

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA